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IMPUGNACIÓN A UN DICTAMEN GRAFOTÉCNICO PDF Imprimir E-Mail
Blog de Opinion y Doctrina - Papeles de mi Laboratorio
Escrito por Pedro Miguel Lollett R.   
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IMPUGNACIÓN A UN DICTAMEN GRAFOTÉCNICO
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 Grafotécnico

 Lupa DoradaLa sección que sigue, es parte de un escrito de Informes en un juicio, donde entre otras cosas, los Abogados actores, insisten en la impugnación de un Dictamen Pericial Grafotécnico, por presentar en su contenido, severas fallas, omisiones y ambigüedades, que a buen resguardo, permiten al Juez de la causa, no atender ni aceptar su resultado, y separarse de las conclusiones del citado “Dictamen”, tal y como le es permitido por las leyes venezolanas, conforme a la norma contenida en el Artículo 1.427 del Código Civil venezolano, en razón del incumplimiento de lo pautado en el artículo 467 del CPC, el cual es violado por omisión en el cumplimiento de los requisitos que deberá cuando menos contener. (Requisitos Mínimos)

 

Sección del Escrito de Informes de los Abogados actuantes.


4.- Ratificamos la impugnación, desconocimiento y descalificación de la prueba de experticia grafotécnica practicada, por adolecer de irritables y peligrosas ambigüedades, carecer de indicación precisa del método utilizado y estar signada por una extrema subjetividad, que desmeritan lo actuado por los peritos que consignan ese
dictamen”. Reproducimos nuestra impugnación a la dicha seudo experticia, efectuada en la oportunidad de su consignación en el expediente. Omisiones, Ambigüedades, y Carencias del Dictamen Grafotécnico.

 

DEL OBJETO DE LA PRUEBA


1.- Se omite la descripción general y explicita del tipo de firma que fue objeto de experticia, contenida en los documentos dubitados, que corren inserto a los folios 50 al 52 del Expediente, ambos inclusive. No señalan que tipo de firma es: ¿Legible, semilegible o ilegible?; ¿Que tipo de instrumento de escritura fue utilizado para producirlas?, ¿Son firmas originales o reproducciones?, ¿Qué color de tinta o sustancia escritural se utilizó?, ¿Son homologas a las indubitadas o no?, etc.
2.- Se omite la descripción general y explicita del tipo de firma que fue objeto de experticia del documento indubitado que corre inserto a los folios 7 y 8 del Expediente, ambos inclusive. ¿Que tipo de firma es?, ¿Qué tipo de instrumento de escritura con el cual fue realizada?, ¿Que color de la sustancia escritural utilizada?, ¿Son o no homologas con las firmas cuestionadas?, etc.

3.- Se omite la descripción general y explicita del tipo de firma que fue objeto de experticia del documento indubitado que corre inserto al folio 56 del Expediente. ¿Que tipo de firma es?, ¿Qué tipo de instrumento de escritura con el cual fue realizada?, ¿Que color de la sustancia escritural utilizada?, ¿Son o no homologas con las firmas cuestionadas?, etc. Aquí se produce la primera violación del Artículo 467 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, Ausencia de una descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia” LAS FIRMAS CUESTIONADAS e INDUBITADAS.

 

DE LA PERITACIÓN


4.- Se omite la identificación y descripción precisa y concreta del método utilizado para la realización de la prueba de experticia, que concretamente era un cotejo de firmas manuscritas.Los Expertos se limitan a decir: “..., mediante la aplicación del método que estudia la motricidad automática del ejecutante...
(Sic. Subrayado nuestro) ¿pero, cual es ese método? Sin que, de manera o forma alguna, informen al Tribunal cual por fin, fue método que aplicaron o utilizaron en la realización del cotejo, NO LO SABEMOS NI LAS PARTES NI EL JUEZ DE CAUSA, solo indicaron que ese no identificado, ni nombrado, ni definido, ni explicitado método estudia la motricidad automática del ejecutante, expresión ésta, que de por sí, resulta a todas luces impropia e incoherente, pues, ¿quién efectúa los estudios: los peritos o el método?. Omisión y ambigüedad que impiden tener certeza en torno a la actividad pericial realizada por los peritos”, y que contraviene lo dispuesto por el Art.467 del Código de Procedimiento Civil, por no identificarse de manera expresa el método utilizado para la realización del cotejo. Como tampoco indican que tipo de Cotejo fue el que realizaron, si fue un Cotejo Homográfico, Heterográfico u Homocinético; elemento éste de suma importancia, pues como se señala más adelante, no todas las firmas indubitadas eran homologas entre sí, ni dos de ellas en relación con las firmas cuestionadas. Aquí señalamos la segunda violación por incumplimiento u omisión del Artículo 467 del Código de Procedimiento Civil.

5.- No se señalan o indican de manera concreta y explicita, cuales son el conjunto de "peculiaridades individualizantes intrínsecas a las características motrices del ejecutante de las firmas indubitadas" Sic. (Expresión ésta, que por demás, no dice nada), que fueron encontradas, halladas o detectadas en las firmas cuestionadas ni en cuales de ellas; no señalan una sola. Además se omite informar al Tribunal, si esos hallazgos fueron sobre una sola firma.

 


 
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